Artículo 1° - Modifícase el Artículo 20, numeral 3) de la Ley N° 5476/15 “QUE ESTABLECE NORMAS DE TRANSPARENCIA Y DEFENSA AL USUARIO EN LA UTILIZACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO”, que queda redactado de la siguiente manera:
Los emisores y comercios adheridos no podrán realizar los siguientes actos:
1- Condicionar el pago de un producto o servicio con tarjeta de crédito o de débito, a montos mínimos determinados.
2- Realizar cualquier cobro adicional al precio de venta de cualquier bien o servicio, cuando la forma de pago utilizada fuera la tarjeta de crédito o de débito.
3- Condicionar el uso de la tarjeta de crédito o de débito mediante la implementación de cualquier práctica comercial o cobro por prestación de servicios en forma discriminatoria o que pudieran afectar la libre concurrencia, salvo que sea en beneficio del usuario.”
Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diez días del mes de diciembre del año dos mil diez y seis, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticinco días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.
Miguel Tadeo Rojas Meza
Vicepresidente 2°
En ejercicio de la Presidencia
H Cámara de Diputados |
Mario Abdo Benítez
Presidente
H. Cámara de Senadores |
Del Pilar Eva Medina de Paredes
Secretaria Parlamentaria |
Carlos Núñez Agüero
Secretario Parlamentario |
Asunción, 24 de junio de 2016
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la Republica
Horacio Manuel Cartes Jara
Santiago Peña Palacios
Ministro de Hacienda.
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