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                                                                  LEY Nº 5.620/16

QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 20, NUMERAL 3) DE LA LEY N° 5476/15 “QUE ESTABLECE NORMAS DE TRANSPARENCIA Y DEFENSA AL USUARIO EN LA UTILIZACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO”.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1° - Modifícase el Artículo 20, numeral 3) de la Ley N° 5476/15 “QUE ESTABLECE NORMAS DE TRANSPARENCIA Y DEFENSA AL USUARIO EN LA UTILIZACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO”, que queda redactado de la siguiente manera:
Los emisores y comercios adheridos no podrán realizar los siguientes actos:
1- Condicionar el pago de un producto o servicio con tarjeta de crédito o de débito, a montos mínimos determinados.
2- Realizar cualquier cobro adicional al precio de venta de cualquier bien o servicio, cuando la forma de pago utilizada fuera la tarjeta de crédito o de débito.
3- Condicionar el uso de la tarjeta de crédito o de débito mediante la implementación de cualquier práctica comercial o cobro por prestación de servicios en forma discriminatoria o que pudieran afectar la libre concurrencia, salvo que sea en beneficio del usuario.”
Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diez días del mes de diciembre del año dos mil diez y seis, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticinco días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.

Miguel Tadeo Rojas Meza
Vicepresidente 2°
En ejercicio de la Presidencia
H Cámara de Diputados

Mario Abdo Benítez
Presidente
H. Cámara de Senadores

Del Pilar Eva Medina de Paredes
Secretaria Parlamentaria

Carlos Núñez Agüero
Secretario Parlamentario

Asunción, 24 de junio de 2016
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

El Presidente de la Republica 
Horacio Manuel Cartes Jara

Santiago Peña Palacios
Ministro de Hacienda.

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